La notificación de interlocutoria de prueba como gestión útil que interrumpe el abandono del procedimiento

El abandono del procedimiento ha generado diversas discusiones jurídicas de relevancia en cuanto a los que se entiende por gestión útil y el impulso procesal en determinadas etapas del juicio ordinario.

Y es así que una vez que se recepciona la causa a prueba se ha discutido si la notificación de dicha interlocutoria es la única gestión útil idónea para interrumpir abandono del procedimiento, siendo el criterio uniforme de la Primera Sala de la Corte Suprema aquél que señala que no habiendo cumplido el demandante con la carga de dar impulso al proceso, notificando la interlocutoria de prueba, su inacción permitió, indefectiblemente, la paralización del curso del pleito y por tanto la sanción del abandono (Sentencia del 4 de octubre de 2022, Rol 59706-2020).

Aclarado lo anterior, surge otro punto a resolver: ¿es necesario notificar a ambas partes del juicio de la interlocutoria de prueba?

Conforme el “Predictor de Casuísticas Judiciales” del Portal Premium I-Jurídica, se advierten dos tendencias sobre el particular:

Un criterio mayoritario sostiene que no es posible considerar que la notificación del auto de prueba sólo al demandante, sea por cédula o mediante escrito en que se da por notificado, como una gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Así si no se notifica a todas las partes del juicio de dicha resolución y transcurre el plazo de seis meses procede declarar el abandono del procedimiento. Así se pueden citar la sentencias del 15 de febrero de 2021, Rol 33470-2019 y 18 de enero de 2021, Rol 29536-2019.

Un criterio minoritario, sostiene que es suficiente la notificación al demanda, cualquiera sea la forma, para configurar una gestión útil que interrumpe el plazo de abandono del procedimiento, pudiendo citarse sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema del 1 de octubre de 2020, Rol 85083-2020.

Los vínculos y relaciones familiares que impiden la acción de precario

La primacía de la posesión material en la cadena paralela de inscripciones

Jurisprudencia de la Corte Suprema en la competencia del juez árbitro en la rendición de cuentas en una sociedad

Más sobre el precario… ahora la legitimación de los comuneros

La «exclusividad» en la compensación económica del divorcio

¿Reconocimiento de la teoría de la imprevisión?

¿Quieres suscribir I-Jurídica?